Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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Director Nacional de Arquitectura | a) Dirigir, coordinar y supervigilar; y proponer al Director General la organización interna del Servicio a cargo, la cual deberá contar con la aprobación del Ministro b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas e instrucciones que les sean aplicables c) Proponer al Director General las normas técnicas relacionadas con los respectivos estudios, proyectos y construcciones d) Aplicar o proponer las sanciones que correspondan a su personal e) Destinar, comisionar y encargar cometidos al personal dentro de sus respectivos Servicios f) Proponer los Presupuestos Anuales, el Plan General de Estudios y Proyectos y el Plan Anual de Ejecución de Obras g) Cumplir y hacer cumplir los Planes Anuales de Estudios y Proyectos y de Ejecución de Obras h) Contratar los estudios, proyección y ejecución de obras de acuerdo con la ley i) Ejecutar obras por administración directa o por administración delegada o trato directo en conformidad a la ley j) Adquirir, conforme al reglamento respectivo, los bienes muebles necesarios para el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106 de esta ley k) Fiscalizar la ejecución de los estudios, proyectos y obras l) Velar por buen uso y conservación de los bienes a cargo de sus Servicios ll) Proporcionar a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección de Planeamiento, en su caso, los antecedentes relacionados con el personal y con las actividades del Servicio en la forma en que le sean solicitados m) Celebrar los actos y contratos y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de su Servicio, de acuerdo con sus atribuciones y delegar éstas en los funcionarios de su dependencia con la aprobación del Director General, y n) Atender los demás asuntos de su incumbencia que les encomiende el Director General. |
DFL N° 850/1997, art. 22, | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Normas y Procedimientos de la División de Edificación Pública | Recopilación, actualización, sistematización y difusión de la normativa legal, reglamentaria, administrativa y técnica, asociada a la gestión de la D.A. Control, inspección y asesoría en temas y/o contratos específicos, priorizados según instrucciones del Director Nacional. Elaboración de Instructivos, los que se remitirán a las Unidades Operativas. Esta información tenderá a la creación de Manuales de Procedimiento para uso y consulta de los funcionarios encargados de generar, administrar y controlar los procesos operativos de la Dirección de Arquitectura. Atención, coordinación y respuestas metodológicas de consultas procedentes de las Unidades Operativas relacionados con aspectos legales, administrativos, técnicos reglamentarios, contractuales y procedimentales de los procesos y proyectos a cargo de la Dirección de arquitectura. Programación, formulación de contenidos y organización de encuentros, desarrollados en forma de talleres con profesionales encargados de la administración de Contratos a nivel país. Validación como contraparte frente a instancias de formulación y regulación reglamentaria (CGR, Fiscalía MOP, DGOP, entre otros), que habitualmente emiten documentos o instructivos incidentes para la ejecución y administración de la gestión del Servicio. Revisión, verificación, coordinación y control de los aspectos jurídicos, administrativos y reglamentarios de la documentación atingente a las funciones de la Dirección Nacional, tanto proveniente de las jefaturas de las Divisiones del nivel central, como de las Direcciones Regionales del Servicio. |
Res. Exenta DA 127 de 03-02-2012 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Patrimonio de la División de Edificación Pública | Coordinar, supervisar y realizar acciones tendientes a la formulación, financiamiento, ejecución y difusión de proyectos patrimoniales. Apoyar a las Direcciones Regionales en la revisión de los diseños, procesos de adjudicación, propuestas y contratos, supervisión e inspección en la ejecución de obras patrimoniales,. Generar metodologías y documentos de trabajo tipo aplicados en el ámbito de la Restauración tales como: Términos de Referencia, Bases Administrativas, análisis de costo de diseños, elaboración de expedientes de declaratoria de Monumento Nacional, mantención de base de datos de consultores adjudicados y sus equipos de especialistas, entre otros. Implementación del Archivo Técnico especializado y levantamiento planimétrico de la edificación histórica patrimonial. Publicaciones. |
Res. Exenta DA 128 de 03-02-2012 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Ingeniería y Construcción de la División de Edificación Pública | Participar y asesorar en normativa y resoluciones de las distintas especialidades de Ingeniería disponibles en el Departamento. Asesorar a la Inspección Fiscal de Obra en materias de construcción y desarrollo de obra respecto de la especialidad de Ingeniería solicitada. Asesorar a la Inspección Fiscal de Diseño en materias de desarrollo de Proyectos de la Especialidad de Ingeniería solicitada. Promover y difundir el estado del arte, y marco normativo, de las especialidades de Ingeniería a los Inspectores Fiscales para su gestión de terreno, a través de charlas profesionales de difusión. Coordinar, homologar y difundir términos de referencia en Ingeniería de las distintas especialidades disponibles en el Departamento para la realización de proyectos de Edificación Pública. Asesorar, y/o integrar Consultorías de Diseño, Concursos de Arquitectura, Comisiones de evaluaciones Técnicas de Proyectos, Comisiones de Recepción de Obras provisorias y/o definitivas. Asesorar Mesas de Trabajo tanto al interior de la DA MOP como con entidades externas por ejemplo JICA, Universidades, MIDEPLAN, MINVU, Instituto de la Construcción, entre otros. Coordinar con los Departamentos de Arquitectura, Patrimonio, Obras y Artes y la Unidad de Estándares y Eficiencia Energética el desarrollo integral de Proyectos de Edificación e Infraestructura Pública, así como con las Direcciones Regionales a través de sus Directores Regionales, Jefes de Unidades de Gestión y Proyectos e Inspectores Fiscales. Llevar a cabo Inspección rápida de edificios post siniestros ya sea por terremotos u otro desastre natural que afecte la edificación en la especialidad disponible de Ingeniería. Asesorar a los Jefes de Unidades de Gestión y Proyectos en el desarrollo de licitaciones sobre consultas de las distintas especialidades de Ingeniería disponibles en el Departamento. Realizar Inspección y peritaje visual de estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas según solicitud de las Direcciones Regionales. Apoyar distintos requerimientos de los Departamentos y Divisiones de la Dirección en materias de Ingeniería disponibles en el Departamento. Realizar todas aquellas tareas que en el ámbito de su competencia y disponibilidad profesional le encargue el Director de Arquitectura. |
Res. Exenta DA 260 de 19-03-2012 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Obras y Artes dependiente de la División de Edificación Pública | Gestionar el financiamiento para la incorporación de arte en edificios y espacios públicos. Planificar y coordinar el desarrollo de los llamados a concurso de Arte Público en sus diferentes etapas: difusión, convocatoria y ejecución de obras de Arte. Coordinar con las Direcciones Regionales, servicios MOP y otros mandantes, el desarrollo y la ejecución de las Obras de Arte. Velar por el cumplimiento de la Ley 17.236 y el Reglamento (DS Nº915) que rige la incorporación de Arte en el Espacio Público. Promover el quehacer de la Comisión Nemesio Antúnez. |
Res. Exenta DA 261 de 19-03-2012 | ver enlace | Sin modificaciones |
División de Control y Gestión de Proyectos de la Dirección de Arquitectura | Realizar el seguimiento, control y gestión de la cartera de proyectos a través de la coordinación con las distintas Divisiones, Direcciones Regionales de la Dirección Arquitectura y otras organizaciones externas, reportando de ello al Director Nacional de Arquitectura y a los equipos internos. Realizar control de Licitación, Hitos y levantamiento de alertas a la gestión de los proyectos; a nivel de contratos. Apoyo en la gestión interna y externa para la agilización de los procesos de contratos; integrando necesidades regionales y de nivel central. Generar informes de gestión periódicos que permitan hacer trazabilidad sobre el seguimiento a la cartera de proyectos. Apoyar en el levantamiento de carteras complementarias de contratos que faciliten el cumplimiento de la ejecución presupuestaria. Realizar todas aquellas tareas que en el ámbito de su competencia le encargue el Director Nacional de Arquitectura. |
Res. Exenta DA 41 de 16-01-2012 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Presupuesto Sectorial de la División de Planificación y Coordinación | Planificar, gestionar y coordinar el proceso de presupuesto de la Dirección de Arquitectura en materias de iniciativas de inversión con las Direcciones Regionales de Arquitectura, las Divisiones de esta Dirección Nacional y las Direcciones del MOP que sean necesarias. Generar y gestionar procedimientos que respalden el mejoramiento continuo de los Departamentos operativos en el ámbito de su competencia. Difundir y actualizar las políticas internas, líneas programáticas e instructivas del MOP y del Servicio relativos a su área de competencia. Coordinar el desarrollo y cumplimiento de las políticas de inversión, programas MOP en materia de edificación pública. Supervisar y apoyar la gestión de los Directivos Regionales, en el ámbito de su competencia. Coordinar la difusión en todos los niveles de la organización, de la información de materias propias del Servicio, en su ámbito de competencia. Generar estudios y análisis de entorno que permitan evaluar la gestión de la División. Elaborar informes de gestión en materias de su competencia. Proponer, en materias de Planificación, mejoras a la gestión del Servicio para el cumplimiento de sus metas. Preparar el proyecto de presupuesto en lo referente a las iniciativas de inversión de la Dirección de Aqruitectura. Distribuir, realizar el seguimiento y controlar el Presupuesto Sectorial en lo que respecta a la ejecución financiera del ST 31. Controlar que el Sistema Administración Financiero (SAFI) se encuentre actualizado y con la información requerida en las materias de inversión de edificación Pública. |
Res. Exenta DA 331 de 28-03-2012 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Mandantes y Gestión Territorial de la División de Planificación y Coordinación | Asesorar y apoyar a las autoridades en su gestión, captando iniciativas de inversión y proyectos que involucren a la Dirección como parte del proceso. Formular convenios de colaboración y actuación, con Mandantes centralizados tendientes a la concreción de iniciativas de inversión pública. Formular convenios de colaboración y actuación, con entidades de educación superior u otras entidades, sean estas públicas o privadas, para la generación de conocimiento y la obtención de productos de mutuo interés, que tengan aplicación en el ámbito de la edificación pública. Velar porque cada iniciativa propuesta esté en sintonía con las directrices planteadas por el Ministerio de Obras Públicas y del Servicio. Apoyar a los Mandantes en la formulación y concreción de sus iniciativas, en lo temas de impacto territorial, ambiental y de participación. Evaluar las diversas alternativas de gestión, las cuales van desde la colaboración a otras Direcciones del MOP, a nivel central y regional, hasta acuerdos con instituciones y/u organizaciones ajenas a este Ministerio, para satisfacer los requerimientos de los Mandantes. Mantener las instancias de trabajo permanente con Mandantes a través de la generación de Mesas de Trabajo, para el monitoreo y seguimiento de las iniciativas. Atender requerimientos de clientes internos y externos. Preparar las condiciones para acoger y formular nuevos proyectos para la Dirección, desarrollando la gestión necesaria para ello. Apoyar a las Direcciones Regionales en la formulación de iniciativas de inversión. Coordinar trabajos con Divisiones, Direcciones Regionales, DIRPLAN y otras Direcciones MOP. Propiciar la transversalidad de las iniciativas de inversión y los proyectos de la Dirección de Arquitectura, con relación a las Direcciones operativas del MOP, Ministerios, Gobiernos Regionales, Municipios y otras Instituciones del Estado y del sector privado, tanto nacionales como internacionales. Preparar las condiciones para acoger y formular nuevos proyectos para la Dirección de Arquitectura, propiciando su proyección territorial y conectándola a otras iniciativas públicas y/o privadas. Generar y gestionar procedimientos que respalden el mejoramiento continuo del Departamento. |
Res. Exenta DA 267 de 19-03-2012 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Recursos Humanos dependiente de la División de Administración | Relacionarse con el área de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas, y de los Servicios MOP, para permitir estar alineado a un sistema común de administración de carácter transversal. Orientar y coordinar las actividades de las Unidades dependientes, a fin de articular productos generados para los distintos subsistemas. Evaluar proposición de políticas, normas y procedimientos y programas referidos a los subsistemas de recursos humanos, generados por la Unidades dependientes. Entregar líneas de acción para permitir un asesoramiento, control y evaluación de la aplicación de políticas, normas, procedimientos e instrucciones relacionadas con el área. Contribuir a lograr un clima armónico de trabajo a través de la coordinación y generación de instancias de comunicación, buenas prácticas. y promover cambios en patrones de conducta para la integración del recurso humano, facilitando el compromiso de los(as) funcionarios(as) en las metas institucionales. Evaluar la proposición de metas internas anuales presentadas por las unidades dependientes de acuerdo a los lineamientos otorgados y controlar su cumplimiento Propender al desarrollo del uso de técnicas modernas de gestión en el área de recursos humanos. Velar para que lo ejecución de políticos de Personal. Capacitación y Prevención de Riesgos, contribuyan al logro de los objetivos institucionales en el marco de los subsistemas de recursos humanos. Coordinar y controlar el proceso integral de la Capacitación. orientándola hacia los objetivos estratégicos institucionales y de acuerdo a las reales necesidades existentes en la Dirección de Arquitectura a nivel nacional Mantener un adecuado Sistema de Información. Ejecutar todas aquellas actividades que la jefatura encomiende. |
Res. Exenta DA 1011 de 09-08-2011 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Finanzas dependiente de la División de Administración | Ámbito Finanzas Controlar y evaluar la ejecuc1on del presupuesto corriente del servicio, a nivel nacional a efecto de verificar su consistencia. Coordinar y asesorar o las Divisiones, Departamentos, Unidades del nivel central y Direcciones Regionales en aspectos relativos a su área de competencia. Analizar y distribuir el presupuesto corriente del Servicio, de acuerdo a las necesidades de las unidades ejecutoras. Elaborar el proyecto presupuestario del Servicio, en lo que respecta al gasto corriente. Emitir informes consolidados de ejecución presupuestaria del gasto corriente, analizando sus desviaciones. Preparar, consolidar y validar la programación financiero del gasto de lo División de Administración. Supervisar los globales de operaciones menores y viáticos del Servicio. Firmar cheques de globales de operaciones menores y viáticos. Revisar y autorizar órdenes de pago de mandantes y sectoriales. Controlar la programación financiera del gasto corriente en el nivel central. Mantener actualizados los registros presupuestarios en el Sistema de Administración Financiera del MOP (SAFI). Administrar el global de operaciones de gastos menores asignados. Preparar solicitudes de compromisos presupuestarios (Contratos y TD5). Preparar informes de gastos administrativos de mandantes. Realizar las conciliaciones bancarias de los globales. Gestionar la contratación de viajes aéreos de los funcionarios por los cometidos funcionales del nivel central. |
Res. Exenta DA 1146 de 06-09-2011 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Finanzas dependiente de la División de Administración | Ámbito Abastecimiento Supervisar los procesos de compras, ingresos. codificación. almacenamiento y distribución de las adquisiciones del Servicio. Desempeñar la función de administrador del Sistema de Compras Públicos (Chilecompra) de la Dirección de Arquitectura y velar por el buen uso del sitio. ajustándose a la normativa vigente y las buenas prácticas de las adquisiciones. Asesorar a los Direcciones Regionales en el proceso de compras o través del portal Chilecompra. Coordinar las capacitaciones de los usuarios de Chilecompra a nivel nacional. Participar como representantes del Servicio ante la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas. Participar como representantes del Servicio ante la red MOP de encargados de compras. Participar en la Red de Jefes de Abastecimiento de los Servicios Públicos, con el objeto de apoyar las buenas prácticas en las adquisiciones y en la generación de informes para el sistema PMG de compras y contrataciones del sector público. Controlar y evaluar inventario físico de materiales. Emitir informe de la gestión de abastecimiento Elaborar resoluciones de compras. Efectuar estudios de precios de los, materiales, de acuerdo a las necesidades del servicio. Gestionar el pago de la documentación de compras, verificando la correcta extensión de documentos y especificaciones del producto de acuerdo a los requerimientos. Mantener actualizada la información de compras del Servicio en los ítems correspondientes. Gestionar la contratación de viajes aéreos de los funcionarios por los cometidos funcionales del nivel central. Requerir y consolidar lo información de los centros de consumo de las compras centralizadas (Vestuario, vehículos. combustible, entre otros). |
Res. Exenta DA 1146 de 06-09-2011 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Servicios dependiente de la División de Administración | Planificar, organizar dirigir, coordinar y controlar los sistemas de apoyo administrativo. Recepcionar requerimientos y coordinar oportunamente la entrega de servicios menores. Controlar la cantidad y calidad de los servicios entregados. de acuerdo a estándares definidos. Supervisar el seguimiento digital y físico de la documentación del Servicio. Estimar el uso de servicios de las distintas unidades a fin de procurar entregas eficientes. Elaborar estadísticas de compras para la gestión del departamento. Supervisar el buen uso de los bienes del Servicio. Velar por la mantención y óptimas condiciones de aseo respecto de las dependencias del nivel central. Supervisar el correcto funcionamiento de los recintos fiscales dependientes del Servicio Velar por el adecuado transporte de personas y cargas encomendado a personal del Servicio. Coordinar la reparación y mantención de equipos maquinarias y vehículos del servicio. Satisfacer las necesidades de muebles que requieran las Unidades del Servicio. Administrar el presupuesto asignado para gastos de combustibles, lubricantes, mantención y reparación de vehículos y de maquinarias. Controlar la gestión de inventarios del Servicio. Gestionar los recursos financieros para imprevistos. Controlar la cancelación de consumos básicos de los recintos fiscales del Servicio. Supervisar el uso las viviendas fiscales, de sus asignaciones y pagos respectivos. Administrar y supervisar el uso de la flota de vehículos del Servicio a nivel nacional. |
Res. Exenta DA 1079 de 19-08-2011 | ver enlace | Sin modificaciones |
Jefe de Division de Administracion | 1.1 Autorizar la compra de combustible, lubricantes y neumáticos, para vehículos fiscales. 1.2 Autorizar los gastos y/o adquisiciones de implementos, de las siguientes cuentas globales del Nivel Central de esta Dirección: - MOP. DA. Anticipo y pago de viáticos – cuenta corriente N° 900993-1. - MOP. DA. Pasajes, fletes y comunicaciones – cuenta corriente N° 901129 – 3. - MOP. DA. Central de Movilización, reparaciones, adquisiciones de repuestos y útiles en general – cuenta corriente N° 901181 – 1. - MOP. DA. Adquisición de materiales y útiles en general – cuenta corriente N° 901007 – 6 - MOP. DA. Global de gastos menores de la Dirección de Arquitectura - MOP. - MOP. DA. Global de gastos menores – División de Administración. 1.3 Autorizar feriado legal, permisos establecidos en el Estatuto Administrativo y licencias médicas, a los funcionarios del Nivel Central, excepto los Jefes de División. En el nivel regional serán autorizados por esta Jefatura, las licencias superiores a 30 días. 1.4 Otorgar mediante resolución la concesión de bienios, de acuerdo a la legislación sobre la materia, a los funcionarios del Servicio. 1.5 Reconocer, prorrogar y poner término al goce de asignación familiar del personal del nivel central. 1.6 Conceder el beneficio del 2% adicional de salud, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, a los funcionarios del nivel central. 1.7 Autorizar la compensación de los trabajos extraordinarios, con descanso complementario, a nivel nacional. 1.8 Autorizar descanso complementario a los funcionarios del nivel central, que asistan a cursos de capacitación obligatorios y que se realicen fuera de la jornada ordinaria de trabajo. 1.9 Dictar resoluciones que cursen pago de facturas por concepto de capacitación, hasta el monto citado en Unidades Tributarias (UTM), citado en el punto 1.13 de la presente resolución. 1.10 Autorizar prácticas de estudios, solicitadas fundamentalmente por el Jefe de División respectiva, siempre que no implique gastos al Servicio, salvo los estipulados en la Ley y ordenar el reembolso por gastos de movilización en que hayan incurrido los alumnos en práctica. 1.11 Reconocer el derecho a percibir asignación profesional a nivel nacional. 1.12 Conceder permisos a los funcionarios, a nivel nacional, para alimentar a sus hijos menores de dos años y ordenar el respectivo reembolso por gasto de movilización en que incurran por este concepto, de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo. |
Res Ex N° 111 de 21-01-2011 | ver enlace | Sin modificaciones |
Jefe de Division de Administracion | 1.13 Adquirir bienes muebles, activo físico y materiales de oficina hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), al DS MOP N° 1.141 de 30.11.2006 que aprueba nuevo reglamento sobre adquisiciones de Bienes Muebles Nacionales y por Importación y de Contratación de Servicios. 1.14 Ordenar reparaciones de equipos, máquinas, vehículos fiscales y adquisición de repuestos para vehículos fiscales y ordenar el pago respectivo, hasta el monto citado en el punto anterior. 1.15 Suscribir convenios de aseo, arriendo de casilla y clasificador de correo, servicios de fotocopiados, correo privado y todo lo necesario para el buen funcionamiento de la División de Administración, hasta el monto citado en el punto 1.13. 1.16 Adquirir bonos de peaje, para uso de vehículos fiscales. 1.17 Autorizar pago de permisos de circulación, seguro obligatorio e inscripción en el Registro Nacional de vehículos Motorizados, todo lo anterior relacionado con vehículos fiscales. 1.18 Firmar en representación del Jefe Superior del Servicio los siguientes documentos: - Formulario de solicitud de jubilación. - Solicitud de rebajas de imposiciones, letra a) del artículo 14 DFL N° 1934 bis de 1930 y sus complementaciones posteriores. - Solicitud de bonificación articulo 19 de la Ley N° 15.386 de 1963. - Formulario de solicitud de desahucio. - Formulario de solicitud de préstamo de Caja de ahorro de Empleados Públicos. - Visar autorizaciones de los funcionarios, para descontar las remuneraciones de éstos, las deducciones destinadas a efectuar pago de cualquier naturaleza, de acuerdo a los porcentajes o sumas establecidos en la legislación vigente, y toda documentación necesaria para el adecuado funcionamiento de la División de Administración de este Servicio. 1.19 Autorizar baja de bienes materiales fiscales con y sin enajenación y con y sin registro de inventarios, con la aprobación previa del Director General de Obras Públicas, de acuerdo a lo descrito en el DFL MOP N° 850 de 1997. 1.20 Autorizar traspaso de bienes muebles fiscales entre las unidades de esta Dirección, a nivel nacional y hacia otros Servicios internos o externos del MOP. |
Res Ex N° 111 de 21-01-2011 | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores/as Regionales de Arquitectura | 1.1 Proponer a nivel regional los planes anuales de estudios y proyectos y los de ejecución de las obras y faenas de conservación, restauración y mantención que les corresponde realizar cumpliendo, y haciendo cumplir dichos planes en el territorio de su jurisdicción, una vez aprobado por la autoridad competente. Podrán además, participar en la planificación, programación, estudio y construcción de obras de otros organismos estatales que por mandato se les encomiende. 1.2 Fiscalizar la ejecución de los programas, estudios, proyectos, obras y faenas a cargo de las respectivas Direcciones Regionales u oficinas provinciales. 1.3 Coordinar las labores de la Dirección con la Dirección Nacional de Arquitectura y con la Secretaría Regional Ministerial correspondiente. 1.4 Suscribir y resolver convenios globales y específicos con entidades u organismos de la región para la asesoría o ejecución de estudios y obras, con fondo de aporte y/o prestación de servicios, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección Nacional de Arquitectura, que no hayan sido previamente autorizados por ésta. Esta atribución la ejercerán sólo los Directores/as Regionales; sin embargo, el/la Jefe/a Provincial podrá suscribir convenios ad-referéndum que, para su validez, deberán ser sancionados por resolución del Director Regional respectivo. Suscribir y resolver convenios para la contratación de estudios, de servicios y asesorías de especialidades técnicas, cuando sean indispensables, para cumplir con los mandatos que haya celebrado la Dirección, cuando no se cuente, dentro de su dotación, con dicho recurso humano, siempre que dichos convenios no signifiquen compromisos financieros para la Dirección Nacional de Arquitectura, que no hayan sido previamente autorizado por ésta. 1.5 Resolver sobre contratos de estudios y proyectos de obras a honorarios con profesionales, técnicos y especialistas particulares, de acuerdo a los montos autorizados por el Reglamento de montos de Contrato de Obras Públicas Decreto MOP N° 1.093 del 29.11.2003. Los contratos con financiamiento sectorial del Ministerio de Obras Públicas, deberán celebrarse en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para Contratación de trabajos de Consultoría aprobado por Decreto MOP N° 48 del 09.09.2004. 1.6 Suscribir, aprobar y resolver convenios de capacitación de los funcionarios de su dependencia, celebrados con personas jurídicas o naturales, relativas a materias contempladas en el Programa Anual de Capacitación, aprobado por la Subsecretaría de Obras Públicas, siempre que la Dirección Nacional haya previamente autorizado su financiamiento. 1.7 Autorizar a alumnos y egresados de enseñanza media o superior, para el ejercicio de prácticas de estudios, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y las necesidades del Servicio. |
Resolución DA N° 102 de 04-11-2010 | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores/as Regionales de Arquitectura | 1.8 Dirigir y fiscalizar todas las labores inherentes a la oficina a su cargo o bajo su dependencia, en los aspectos técnicos, presupuestarios y administrativos, proponiendo siempre optimizar la utilización de los recursos humanos, financieros y materiales de que dichas oficinas dispongan. En el ejercicio de estas funciones, deberá atenerse estrictamente a las normas y pautas que, sobre las disposiciones técnicas, legales, reglamentarias, contables, administrativas, y otras, imparta la Dirección Nacional. 2. Funciones Ejecutivas: 2.1 Resolver sobre los contratos de estudios, de proyectos, de ejecución de obras y sus modificaciones, liquidaciones y cancelaciones, en conformidad al Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto MOP N° 1.093 del 29.11.2003. 2.2 Dictar las resoluciones que designen las comisiones de recepción de obras: provisional, definitiva o única, según corresponda, de acuerdo a los preceptos establecidos en el Título IX del reglamento para contratos de obras públicas, en los contratos adjudicados por la autoridad regional. Asimismo autorizar la devolución de las retenciones efectuadas a esos contratos. 2.3 Calcular y resolver los reajustes de precios cuando corresponda, de acuerdo a la forma establecida en las bases administrativas, y los pagos de intereses, multas y premios, que deben aplicarse con arreglo a las normas legales y reglamentarias, respecto de los contratos de las obras de la respectiva región. 2.4 Adquirir materiales para obras que se ejecuten por administración directa, previamente autorizados, en conformidad con la siguiente tabla: Directores/as Regionales: Hasta 10 unidades tributarias anuales. Directores/as Regionales con V°B° Director/a Nacional de Arquitectura: Más de 10 y hasta 40 unidades tributarias anuales. Jefe/a de Oficina Provincial: Hasta 3 unidades tributarias anuales. 2.5 De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, adquirir bienes muebles, activos físicos, y materiales para las oficinas a su cargo y dependientes, en conformidad al Reglamento de Adquisiciones de bienes muebles, aprobado por el Decreto Supremo MOP N° 1141 de 30 de noviembre del 2006, hasta 300 unidades tributarias mensuales. 2.6 De acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, ordenar la reparación, mantención y revisión de maquinarias, vehículos y equipos de la dotación a su cargo, como igualmente celebrar contratos para estos efectos. La facultad delegada no podrá exceder el monto equivalente a 300 unidades tributarias mensuales. 2.7 De acuerdo su disponibilidad presupuestaria, ordenar la ejecución de trabajos menores de conservación, mantención y mejoramiento de inmuebles, hasta por un monto de 300 unidades tributarias mensuales. |
Resolución DA N° 102 de 04-11-2010 | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores/as Regionales de Arquitectura | 3. Funciones Administrativas 3.1 Velar por el buen uso y conservación de los bienes de las respectivas oficinas a su cargo. En consecuencia, cada delegatorio será responsable de los inventarios y del control de éstos, correspondientes a los bienes de la/s oficina/s a su cargo, y proporcionará la información que le sea solicitada sobre estas materias a la secretaría regional ministerial pertinente y a la Dirección Nacional de Arquitectura. 3.2 Proporcionar a la Dirección Nacional de Arquitectura y a la Secretaría Regional Ministerial los antecedentes relacionados con las actividades del Servicio y el personal, en la forma que le sean solicitados. 3.3 Requerir por escrito, fundada y administrativamente del intendente o gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública para realizar los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos y ejecución de las obras a su cargo, siempre que los dueños, arrendatarios o meros ocupantes de los predios se negaran a permitir la entrada a los funcionarios encargados de dichos trabajos, no obstante haber sido notificados previamente de tales propósitos. Igualmente podrán requerir la fuerza pública para tomar posesión de los terrenos cuya expropiación se encontrare perfeccionada si los propietarios u ocupantes se negaran a ello. La facultad señalada en el inciso anterior sólo queda delegada en los Directores(as) Regionales. 3.4 Proponer al Secretario Regional Ministerial las bajas de los bienes con enajenación de los inventarios de la Dirección regional y de las oficinas dependientes, como asimismo de los materiales que se encuentren sin utilización. 3.5 Disponer las altas, traslados y bajas sin enajenación de los bienes establecidos en el inventario de la Dirección Regional y de las oficinas dependientes. 3.6 Proponer al Secretario Regional Ministerial la toma en arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de acuerdo a las necesidades de la Dirección Regional y de las oficinas dependientes. 3.7 En cuanto a movilización serán los responsables de los vehículos a su cargo, sean propios del Servicio o arrendados, de su correcto uso y mantención, debiendo coordinar esta labor con la Dirección Nacional |
Resolución DA N° 102 de 04-11-2010 | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores/as Regionales de Arquitectura | 4. Funciones Relativas al Personal: 4.1 Encargar cometidos dentro y fuera del territorio jurisdiccional a los trabajadores que se desempeñan en la Dirección Regional o en sus oficinas dependientes y ordenar el pago respectivo. Los cometidos de servicio correspondientes a los jefes provinciales serán autorizados por los Directores Regionales y los de éstos últimos los dispondrá el Secretario Regional Ministerial, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional de Arquitectura. 4.2 Destinar a los trabajadores de su dependencia dentro de la Dirección Regional y oficinas dependientes. Designar en comisión de servicio a los trabajadores de su dependencia para el desempeño de funciona ajenas al cargo, en otros Servicios del Ministerio de Obras Públicas, dentro del ámbito de su jurisdicción, con el exclusivo objeto de constituir Comisiones de recepción de Obras y Estudios. Las facultades referidas sólo la ejercerán los Directores/as Regionales. 4.3 Autorizar feriados legales y su acumulación, cuando corresponda, permisos hasta de seis días con goce de remuneraciones en el año calendario y trámite de licencias médicas de su personal. Los beneficios señalados se concederán respecto de los Directores/as Regionales por el Secretario Regional Ministerial con acuerdo de la Dirección Nacional. 4.4 Reconocer, prorrogar y poner término al goce de asignación familiar al personal a su cargo. El correspondiente a los Directores/as regionales los dispondrá el Secretario Regional Ministerial, sin perjuicio de la facultad que compete al Director/a Nacional. 4.5 Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos por irregularidades cometidas en la Dirección Regional o en sus oficinas dependientes. Los jefes provinciales sólo podrán disponer investigaciones sumarias. Se deberán enviar copias autorizadas de las resoluciones sobre estas materias a la Dirección Nacional. 4.6 Controlar y fiscalizar la labor del personal de su dependencia en cuanto al cumplimiento de todas las obligaciones funcionarias indicadas en el título III del DFL N° 29 del 16.03.2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 4.7 Autorizar a los funcionarios de su dependencia, la asignación de vivienda fiscal con arreglo a lo dispuesto en el DFL N° 29 del 16.03.2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 4.8 Autorizar al personal de su dependencia, para que realice labores docentes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 87° y 88° del DFL N° 29 del 16.03.2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 4.9 Autorizar un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia del personal a cursos obligatorios de capacitación, impartidos fuera de la jornada ordinaria de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30° del DFL N° 29 del 16.03.2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. |
Resolución DA N° 102 de 04-11-2010 | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores/as Regionales de Arquitectura | 4.10 Autorizar un horario especial de trabajo a funcionarios de su dependencia que sigan cursos o estudios regulares de carácter universitario o de otros niveles educacionales, siempre que se de cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 1.897, de 1966, del Ministerio del Interior. 4.11 Autorizar al personal de su dependencia para conducir vehículos estatales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes contenidas en la Ley N° 10.336 de 10.07.1964 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley N° 799 de 1974. Esta atribución será ejercida sólo por el Director/a Regional. 5. Funciones Presupuestarias: 5.1 Manejar los fondos que la Dirección Nacional de Arquitectura u otros organismos regionales pongan a su disposición para las obras, inversiones y gastos de la respectiva región, sean estos de recursos presupuestarios propios o correspondientes a aportes o gastos de gestión. Los Directores/as Regionales podrán establecer las asignaciones internas que estimen necesarias para dejar disponibles fondos determinados a las jefaturas provinciales, siendo, en todo caso, responsables de su inversión. Los Jefes provinciales manejarán los fondos puestos a su disposición en virtud de lo señalado anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad del Director/a Regional 5.2 Coordinar su labor presupuestaria con la Dirección de Contabilidad y Finanzas Regional y cumplir con las instrucciones que este organismo imparta respecto de las materias de su competencia. 5.3 Para atender los programas, estudios y ejecución de obras que se financien con cargo a los fondos de desarrollo regional o de otros mandantes, los Directores/as Regionales se atendrán a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias pertinentes. 5.4 Endosar documentos de garantía presentados para caucionar la oferta y fiel cumplimiento del contrato o por canje de retenciones, extendidos a nombre del Director/a Nacional de Arquitectura. Esta facultadla ejercerán sólo los Directores/as Regionales. |
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