Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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La Dirección de Arquitectura integrará la Comisión Nemesio Antúnez y estará encargada de emitir un informe que servirá de base para la desición que tome ésta en cuanto a los lugares y edificios en donde concurra habitualmente gran número de personas en razón de los servicios que prestan, tales como Ministerios, Universidades, Municipalidades, establecimientos de enseñanza, de las Fuerzas Armadas, hospitalarios o carcelarios, deberán ornamentarse gradualmente, exterior o interiormente, que deberá contar con obras de arte. | Artículo 6 Ley 17.236 | ver enlace |
A la Dirección de Arquitectura corresponderá la realización del estudio, construcción, reparación y conservación de los edificios públicos que se construyen con fondos fiscales, sin perjuicio de los que deban ser ejecutados exclusivamente por otros Servicios de acuerdo a sus leyes orgánicas el estudio, proyección, reparación y construcción de edificios de instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se le encomiende especialmente. Le corresponderá, igualmente, la coordinación con los demás Servicios que construyen edificios de utilidad pública. | Artículo 16 DFL N° 850 | ver enlace |
Al Director de Arquitectura le corresponde: a) Dirigir a la Dirección de Arquitectura, coordinarla y supervigilarla ; y proponer al Director General su organización interna, la cual deberá contar con la aprobación del Ministro ; b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas e instrucciones que les sean aplicables ; c) Proponer al Director General las normas técnicas relacionadas con los respectivos estudios, proyectos y construcciones ; d) Aplicar o proponer las sanciones que correspondan a su personal ; e) Destinar, comisionar y encargar cometidos al personal dentro de sus respectivos Servicios ; f) Proponer los Presupuestos Anuales, el Plan General de Estudios y Proyectos y el Plan Anual de Ejecución de Obras ; g) Cumplir y hacer cumplir los Planes Anuales de Estudios y Proyectos y de Ejecución de Obras ; h) Contratar los estudios, proyección y ejecución de obras de acuerdo con la ley ; i) Ejecutar obras por administración directa o por administración delegada o trato directo en conformidad a la ley ; j) Adquirir, conforme al reglamento respectivo, los bienes muebles necesarios para el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106 de esta ley ; k) Fiscalizar la ejecución de los estudios, proyectos y obras ; l) Velar por buen uso y conservación de los bienes a cargo de sus Servicios ; ll) Proporcionar a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección de Planeamiento, en su caso, los antecedentes relacionados con el personal y con las actividades del Servicio en la forma en que le sean solicitados ; m) Celebrar los actos y contratos y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de su Servicio, de acuerdo con sus atribuciones y delegar éstas en los funcionarios de su dependencia con la aprobación del Director General, y n) Atender los demás asuntos de su incumbencia que les encomiende el Director General. | Artículo 22 DFL N° 850 | ver enlace |
La Dirección de Arquitectura integrará la Comisión Nemesio Antúnez, la que tendrá las atribuciones que establece su reglamento, Decreto N° 915 | Artículos 2 y sgtes Decreto N° 915 de 13.9.1995 | ver enlace |
Planificar y Ejecutar las acciones necesarias para impulsar, supervisar, coordinar y apoyar la inversión sectorial de la Dirección de Arquitectura | Resolución exenta DA N° 331 de 28-03-2012 | ver enlace |
Apoyar y colaborar directamente con el Director Nacional en los asuntos propios y administración del Servicio. | Punto 1.1 de Decreto MOP N° 292 de 31-10-1991 | ver enlace |
Preparar los planes y programas de inversiones con recursos propios y controlar su cumplimiento. Administrar y ejecutar, a requerimiento de los Organismos mandantes, sus programas de inversión en materia de edificación pública |
Punto 1.3 de Decreto MOP N° 292 de 31-10-1991 | ver enlace |
Velar por el cumplimiento de las políticas y las normas técnicas y administrativas relativas a la calidad, tanto del diseño arquitectónico como de la construcción de edificios públicos. Apoyar a la Dirección en la asesoría técnica al H. Consejo de Monumentos Nacionales. Elaborar directamente o a través de terceros los proyectos arquitectónicos que, en subsidio del Nivel Regional, deban ser asumidos por el NIvel Central. |
Punto 1.4 de Decreto MOP N° 292 de 31-10-1991 | ver enlace |
Apoyar a la Dirección Nacional y asistir a las demás unidades en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. | Punto 1.6 de Decreto MOP N° 292 de 31-10-1991 | ver enlace |
Dirigir, ejecutar y controlar los programas de contratación de estudio, proyector y obras fiscales y liquidar los contratos correspondientes de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de sus objetivos. | Punto 1.7 de Decreto MOP N° 292 de 31-10-1992 | ver enlace |
Asesorar a la Dirección de Arquitectura y sus Direcciones Regionales en las distintas áreas de Ingeniería Civil y Construcción de acuerdo a los profesionales especialistas disponibles en el Departamento, que sean requeridos, principalmente para la revisión de proyectos de Ingeniería en etapa de diseño, asesoría a la inspección Fiscal durante la ejecución de Obras, asesoría normativa de la especialidad solicitada. | Resolución exenta DA N° 260 de 19-03-2012 | ver enlace |
Gestionar, promover e implementar el Programa de incorporación de Arte en el espacio público y asesorar técnicamente a la Comisión Nemesio Antúnez, de acuerdo a la normativa donde se establece que Dirección de Arquitectura es organismo técnico asesor | Resolución exenta DA N° 261 de 19-03-2012 | ver enlace |
Planificar , coordinar y apoyar la gestión con Mandantes ( extra o intra MOP), tendiente a la concreción de iniciatyivas de inversión pública. | Resolución exenta DA N° 267 de 19-03-2012 | ver enlace |
Potenciar y articular el conocimiento, seguimiento, actualización, difusión y control de la normativa técnica, administrativa, reglamentaria y legal que regula la gestión de la Dirección de Arquitectura. Apoyar la gestión operativa del Servicio en el desarrollo de sus funciones administrativas y en la concreción de las iniciativas de inversión púlica con financiamiento sectorial y de mandatos. Generar, actualizar y optimizar los procedimientos operativos a fin de que se traduzcan en procesos claros, transparentes y comunes de : licitación, selección y adjudicación de propuestas ; control dirección, asesorías e inspección de los contratos recepción y liquidación de estos, con estricto apego a la reglamentación vigente y a la experiencia efectiva existente en el Servicio respecto de la aplicación de las correspondientes normativas. | Resolución exenta DA N° 127 de 03-02-2012 | ver enlace |
Proteger y gestionar la recuperación del patrimonio arquitectónico de inmueble de propiedad estatal o privada sin fines de lucro, estando o no protegidos legalmente mediante la Ley de Monumentos Nacionales o el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de cautelar y conservar el patrimonio cultural arquitectónico de valor excepcional del Estado, en beneficio de la memoria histórica de la Nación. | Resolución exenta DA N° 128 de 03-02-2012 | ver enlace |
Proveer a la Dirección de Arquitectura de información consolidada de la cartera de proyectos sectoriales y extrasectoriales de la Dirección, para facilitar la toma de decisiones y las acciones preventivas para el cumplimiento de las mismas. | Resolución exenta DA N° 41 de 16-01-2012 | ver enlace |
Satisfacer los requerimientos, de manera adecuada y oportuna, relativos a los servicios de apoyo logístico y administrativo, para el normal funcionamiento de las dependencias del Servicio | Resolución exenta DA N° 1079 de 19-08-2011 | ver enlace |
Elaborar e implementar políticas de Recursos Humanos, aplicando la gestión integral de todos los procesos del ciclo de vida laboral de los(as) funcionarios(as) del Servicio para promover el mejoramiento de su calidad de vida y contribuir al logro de los objetivos institucionales. | Resolución exenta DA N° 1011 de 09-08-2011 | ver enlace |
Planificar, organiza, dirigir , controlar y evaluar el presupuesto corriente, a fin de obtener y aplicar los recursos que permitan la consecución de los objetivos del Servicio. Evaluar la distribución y ejecución del presupuesto corriente del Servicio. gestionar las órdenes de pago de los compromisos del presupuesto corriente y mandantes del nivel central, aplicando la normativa vigente. gestionar el proceso de compras de materiales para el funcionamiento de las diferentes áreas del Servicio. | Resolución exenta DA N° 1011 de 09-08-2011 | ver enlace |
Planificación, organización, dirección , coordinación y control de los programas de contratación de estudios, proyectos y obras que se realizan en la región, por el Ministerio de Obras Públicas o que formulen instituciones del Estado enmarcados en las políticas de Servicio. Además de las labores administrativas inherentes a su funcionamiento. | Resolución DA N° 102 de 04-11-2010 | ver enlace |